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Modificado el Reglamento General de Conductores con la supresión del carné de conducir de la clase BTP

El Real Decreto 1055/2015,
de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, se
publicó en el BOE de 21 de noviembre.Las modificaciones son las siguientes:

Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un
ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM
(habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho años cumplidos. Una
vez obtenido el permiso, no se puede condicionar la posibilidad de
transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad
determinada.
Se suprime la clase de permiso de conducción BTP exigido para
conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, o que realice
transporte escolar, o transporte público de viajeros (taxis).

Actualmente, para conducir esa clase de vehículos es necesario ser
titular de la clase de permiso en función de las características del
vehículo (B para turismos o D para autobuses) y, además, obtener un
permiso de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas,
teóricas y prácticas.
No es posible considerar esa autorización BTP como una clase de
permiso de conducción, aunque sólo tenga validez en el territorio
español, ya que la normativa comunitaria no reconoce más clases de
permisos de conducción que los exigidos en función de las
características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para
autobuses), no del servicio que se presta con ese vehículo, como es el
caso del permiso BTP.
En esta situación se ha suprimido el permiso de conducción de la clase BTP y no se ha sustituido por ninguna otra autorización.

Sólo se puede ser titular de un único permiso de conducción
expedido por un Estado miembro, con independencia de que en ese permiso
se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo.
Por lo tanto, ya no se podrán expedir en nuestro país permisos de
conducción a quienes ya sean titulares de un permiso expedido por otro
Estado miembro, aunque sea de otra clase.
La implantación como único del modelo comunitario de permiso de
conducción hace necesario que los permisos de conducción expedidos en un
modelo diferente ya no sean devueltos cuando se proceda a su renovación
en nuestro país, para en su lugar ser sustituidos por un permiso
expedido por la autoridad española ajustado a ese modelo único
comunitario.
Se modifica el anexo IV sobre “Aptitudes psicofísicas para obtener o
prorrogar el permiso o licencia de conducir” para regular expresamente
la patología del síndrome de apnea obstructiva del sueño (trastorno
respiratorio durante el sueño) conforme a los criterios previstos en la
citada Directiva, al permitir obtener o prorrogar la vigencia del
permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa
patología moderada o grave, condicionados al informe favorable de la
Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del
tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.