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El personal administrativo se encuadra en el grupo II de cotización

La disposición final octava de la ley 48/2015 que aprueba los presupuestos generales del Estado para 2016, clarifica la duda suscitada por la aplicación de la norma que venía realizando en los últimos meses la Inspección de Trabajo.

La norma publicada el pasado 30 de octubre establece que  cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II (cuadro establecido en la disposición final décima novena de la Ley 22/2013), el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. Además, especifica que se considerará  personal en trabajos exclusivos de oficina  a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina  aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.Las empresas de transporte venían sufriendo de manera masiva durante los últimos meses, un plan de inspección desarrollado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para comprobar el encuadramiento de los trabajadores y sus cotizaciones sociales por accidentes de trabajo. En estas inspecciones se estaba aplicando un criterio novedoso basado en una sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 2014, por la que los trabajadores encuadrados en administración, como podrían ser el personal de tráfico, etc.  dejaban de estarlo para pasar a estar encuadrados en la actividad derivada del CNAE de la empresa, una cotización más elevada. Con esta norma publicada en los presupuestos generales del Estado queda perfectamente aclarado que el cambio de criterio que se estaba aplicando no era el adecuado.Ahora queda pendiente de esclarecer qué ocurre en el caso de los conductores, ocoupación que también se incluye en el cuadro II , pero, que en el caso de las empresas de transporte, es una ocupación que no difiere de la actividad de la empresa. En este caso entendemos que este personal debiera quedar encuadrado en el grupo de cotización del CNAE de la empresa y no en el grupo del cuadro II, pero esto está pendiente de respuesta por parte del Ministerio de Trabajo.