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Gipuzkoa: Publicada norma para el pago mediante transferencia bancaria de deudas tributarias

La Orden Foral 500/2015 se publicó en el BOG de 7 de octubre.

Las deudas tributarias podrán abonarse mediante transferencia bancaria en el supuesto, de contribuyentes sin cuenta en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y siempre que se den las siguientes condiciones:a) Que sean contribuyentes no residentes en territorio español.b) Que siendo contribuyentes residentes en territorio español:

no tengan su residencia habitual o su domicilio fiscal en Gipuzkoa,
no tengan obligaciones de pago recurrentes con la Hacienda Foral de Gipuzkoa,
y la deuda a ingresar sea igual o superior a 100.000 euros.

El pago mediante transferencia bancaria se realizará según lo dispuesto en las instrucciones anejas a la presente orden foral (instrucción Nº1, Instrucción para el pago por transferencia de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas por vía telemática, e instrucción Nº 2, Instrucción para el pago por transferencia de liquidaciones y autoliquidaciones presentadas en papel).