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Los transportistas de productos pesqueros no son responsables de confeccionar el documento de porte

Serán los concesionarios de la lonja o establecimiento autorizado del puerto los responsables de elaborarlo, disponiendo de un plazo de 12 meses para adaptarse a la nueva norma publicada.

Así se desprende del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta y el transporte de los productos pesqueros, y que deroga el Real Decreto 1822/2009 que regulaba la misma materia, y que fue publicado en el BOE del pasado 23 de junio.Esta normativa, además de regular de manera integral la primera comercialización de la totalidad de los productos pesqueros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, procedentes de la actividad profesional, regula también el transporte de los productos pesqueros, que debe estar amparado por la documentación correspondiente.El extinto Real Decreto 1822/2009 exigía detallar el nombre y pabellón del buque pesquero, el lugar en que se realizó la importación del envío, el nombre del armador y del consignatario, las cantidades de pescado por especies o su denominación científica y comercial, entre otras, datos que muchas veces desconocía el transportista. Sin embargo, el nuevo documento establece expresamente que corresponde la responsabilidad de confeccionar el documento del transporte al ?concesionario de la lonja o establecimiento autorizado del puerto?, los cuales tendrán obligación de entregárselo al transportista. Esta será la tónica habitual, salvo en algunos supuestos limitados en los que las Comunidades Autónomas podrán autorizar al transportista la confección del este documento. Cada documento de transporte contará con un código identificativo único con una serie de datos identificados conforme al modelo que elabore cada Comunidad Autónoma.