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Instrucción IS-38, formación de las personas que intervienen en los transportes de material radiactivo por carretera

No es de aplicación a la formación de la tripulación del vehículo de transporte regulada en el capítulo 8.2. del ADR al objeto de la obtención y renovación del certificado de formación del conductor emitido por las Jefaturas Provinciales de Tráfico (certificado de formación ADR).

La instrucción, publicada en el BOE de 6 de julio, tiene por objeto concretar, para el transporte de material radiactivo
por carretera, la formación requerida en los capítulos 1.3 y 1.7.2.5 del
ADR y en el artículo 21 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra
Radiaciones Ionizantes (RPSRI), en cuanto a los contenidos mínimos de
esa formación, tanto inicial como de reciclaje, la periodicidad mínima
para la impartición de la formación de reciclaje y las características
de los registros de la formación.Sin embargo, sí es de aplicación a:

La formación de los conductores afectados por la exención recogida en a la Disposición suplementaria S12 del capítulo 8.5 del ADR, que debe ser acreditada por medio de un certificado expedido por el empresario.
A la formación de cualquier conductor en relación con lo definido en el apartado 1.7.2.5 del ADR y el artículo 21 del RPSRI, respecto a la protección contra las radiaciones ionizantes.