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En vigor el acuerdo entre España y Marruecos para el transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías

En el BOE de 14 de abril se ha publicado la aplicación provisional de este acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del pasado 27 de marzo.

El acuerdo, que se firmó originalmente en mayo de 2009, surgió con el
propósito de mejorar la ejecución del transporte internacional por
carretera, tanto de viajeros como de mercancías, entre España y
Marruecos. Los transportistas de cada uno de los dos países estarán autorizados a realizar transporte de viajeros o mercancías entre ambos países o en tránsito por sus territorios, así como transporte triangular. Sin embargo, los transportistas no podrán realizar transportes entre dos puntos situados en el territorio del otro país.Además, cada país mantendrá sus leyes nacionales y reglamentos vigentes que el transportista extranjero deberá respetar en las operaciones realizadas.En este contexto, la mayor parte de los transportes de mercancías estarán sometidos al régimen de autorización previa, que cubrirá todo tipo de operaciones de transporte entre los dos países, estas son bilateral, en tránsito, entrada en vacío y triangular.Esta autorización también da derecho a los vehículos de transporte de mercancías por carretera matriculados en una de las dos regiones a tomar fletes para el regreso en el territorio del país de origen.