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Publicado el Real Decreto que regula el nuevo modelo de formación que incluye a los autónomos

Este nuevo modelo reconoce al trabajador autónomo el derecho individual a la formación y garantiza la igualdad en el acceso al mismo junto a los trabajadores asalariados y empresasEn el BOE de 23 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y con el que se pretende conseguir un nuevo enfoque, que sitúe a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, buscando más eficacia, coordinación y transparencia. El Real Decreto-ley entra en vigor el día 24 de marzo, excepto para las cuestiones reguladas en la Disposición Transitoria Primera. Deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, para convalidarlo o derogarlo. En el caso de convalidación, puede ser acordada su tramitación como Proyecto de Ley. Por último, queda pendiente el desarrollo reglamentario posterior por medio de un Real Decreto y una Orden Ministerial.Con este nuevo enfoque las 12 claves de la reforma que vienen a corregir las debilidades detectadas son las siguientes:

1.- El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.2.- En cuanto a la gobernanza del modelo, los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.3.- Por primera vez se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales y expertos en la materia.4.- Un escenario de planificación estratégica plurianual recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.5.- Se implantará la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.6.- La tele-formación, por su parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad y superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.7.- En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.        a) Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas?), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.         b) Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.8.- En cuanto a la gestión de la formación de oferta, en todos los casos se realizará en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación.        a) En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el cheque-formación para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.        b) Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.        c) Otras novedades relacionadas con la formación de oferta son:            -El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por ciento y se prohíbe la subcontratación.            -El régimen de concesión directa solo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.            -Se posibilitará un sistema de justificación por módulos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.9.- Apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.10.- Principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de malas prácticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.11.- Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.12.- Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la
comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la
información sobre la formación profesional para el empleoSe transformará la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en la que los representantes de la Administración General del Estado representarán a la mayoría de sus miembros. También, las organizaciones de autónomos y de la economía social tendrán un papel determinante en la detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca.  Los autónomos, dentro del nuevo modelo siempre y cuando coticen por formaciónRespecto al nuevo derecho reconocido a los autónomos el artículo 3 del Real Decreto mencionado establece:Los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo son:a) El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo.En esta línea, en el artículo 7, que establece la financiación del
sistema, incluye un nuevo párrafo en su punto primero, en el que abre la
puerta a introducir una cotización por formación en este colectivo.En
concreto, “al objeto de garantizar la
universalidad y sostenimiento del sistema, éste se podrá financiar con
cuantas cotizaciones por formación profesional pudieran establecerse a
otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado de cada ejercicio”.Además, incluye una nueva disposición final tercera que modifica el
Estatuto del Trabajador Autónomo para incorporar a las organizaciones
empresariales entre aquellas con capacidad jurídica para actuar en
representación de este colectivo, algo que por ahora está abierto sólo a
asociaciones de autónomos y sindicatos. Las pymes deberán cofinanciar el 5% de los cursos Dentro de la formación de demanda, que es la que llevan a cabo las empresas bonificándose la cuota de formación, hay varias novedades. Se reduce de 6 horas a 1 hora el tiempo mínimo exigido para dar formación a los trabajadores de una empresa. Además, se cambia la justificación de las subvenciones a un sistema de módulos y las pymes de menos de 5 trabajadores ?que tienen un crédito garantizado de 420 euros deberán también cofinanciar el 5% de los cursos que se impartan a sus trabajadores (con dinero o en horas de trabajo de sus empleados).Régimen transitorioHasta que no haya desarrollo normativo, estará vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, salvo las siguientes cuestiones que entran en vigor el día 24 de marzo:

El régimen de concurrencia competitiva.
El cheque formación para los desempleados.
En la formación programada por las empresas:
-Las empresas de 1 a 9 trabajadores deben limitar las bonificaciones a aplicar a los módulos económicos máximos.-Duración mínima de 1 hora.-Los porcentajes de costes directos y de organización.-Exigencia de un 5% de aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores.-La regulación de las Entidades Organizadoras.

En las Convocatorias de las CCAA, debe incluirse el porcentaje del 10% en los costes indirectos.
Límite de 10% de asistencia de trabajadores de una entidad de formación que actúe como beneficiaria de formación de oferta.
El pago anticipado del 25% en la formación de oferta.