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Ley de Segunda oportunidad: Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social quedan excluidas

El pasado 28 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de procedimientos para segunda oportunidad, disminución de cargas y otras regulaciones relativas a aspectos sociales, y cuyas principales medidas se daba cuenta en el boletín digital Nº 1.105, de 4 de marzo. El texto de la nueva Ley de Segunda Oportunidad, incluida en este Real Decreto Ley, permite liquidar bienes para saldar parte de la deuda y aplicar quitas sobre el resto mediante la dación en pago, pero sólo en lo relativo a las deudas privadas, en ningún caso en las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, que son las más abundantes cuando un autónomo se ve obligado a cesar su actividad. Es ésta una medida que supondrá un alivio para todo aquel que fracase, así como para las personas físicas -es decir, cualquier ciudadano, no sólo empresarios-, que podrán acogerse a la dación en pago y liquidar sus bienes para saldar las deudas.

Con la nueva normativa, lo primero que debe hacer el deudor es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, para lo que el Ejecutivo establece un plazo aproximado de dos meses. Este acuerdo permite a empresarios, autónomos y personas individuales -hasta ahora sólo podían hacerlo los empresarios- renegociar con los acreedores, siempre bajo la tutela de un juez. Si este acuerdo no es posible, el afectado podrá declararse en concurso de acreedores, pero para ello deberá acudir a un juez de primera instancia y no a un mercantil. Una vez iniciado el proceso supervisado por la Justicia, el juez procederá a la liquidación de los bienes del afectado para que pueda beneficiarse de la exoneración de los pasivos.Ahora bien, para que se puedan aplicar quitas, el deudor tiene que cumplir ciertos requisitos: liquidar todos sus bienes para hacer frente a las deudas, actuar de buena fe -para lo que tendrá que probar que no ha estado en ningún registro negativo durante diez años- y satisfacer los créditos contra la masa, los créditos privilegiados -como las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, o las pensiones alimenticias- y el 25% de los créditos ordinarios. Si todo esto se cumple, se podrá aplicar una quita sobre el resto de la deuda ordinaria pendiente, sin efecto fiscal, por lo que quien se beneficie de las exoneraciones no tributará por ellas.