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Resumen de las principales medidas de contenido social incluidas en el Real Decreto-Ley 1/2015

Rebaja de cotizaciones para nuevos contratos indefinidos, bonificación para la conciliación de los trabajadores autónomos y eliminación de las tasas judiciales para las personas físicasEn el último BOE del mes de febrero, del sábado 28, se publicó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, que contiene, entre otras, las medidas de las que ya se informaba en los boletines 1.103 y 1.104. En las siguientes líneas se resumen las medidas e el ámbito del empleo y de la Seguridad Social, y en el ámbito de la Administración de la Justicia:

1.- MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL1.1.- Fomento del empleo indefinido: La tarifa reducidaReducción de cuotas por los contratos indefinidos que se celebren a
partir de la entrada en vigor del RDL -1 de marzo de 2015- considerando, a su vez, que la actual «tarifa plana» regulada en el
Real Decreto-Ley 3/2014 agotaba su eficacia el próximo 31 de marzo de
2015.A) Contratos objeto de la reducción/bonificación
Indefinidos en cualquiera de sus modalidades. La medida será aplicable no solo a los trabajadores por cuenta ajena que sean contratados por empresas sino a los que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas,
siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social
propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se
incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.B) Cotización a la que se aplica la reducción/bonificaciónCuota patronal por contingencias comunes (23,6% de
la base de cotización por tales contingencias). Para la
cotización a las contingencias profesionales, así como para los
denominados conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y
formación profesional) se cotiza por la totalidad de la retribución
percibida.
El beneficio en la cotización se pone en relación con jornada y retribución, aplicándose las siguientes reglas:
1. En los contratos a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la BCC correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.2.  En los contratos a tiempo parcial: Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. Debe tenerse en cuenta que en estos contratos no se aplicará el beneficio a la cotización por horas complementarias.Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación (financiación, por tanto, a cargo del SPEE) cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo105 de la Ley 18/2014 y en una reducción (financiación por la Seguridad Social) para el resto de trabajadores contratados.
Ha de advertirse que la aplicación de la bonificación o reducción no
afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones
económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que
se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que
les corresponda.
C) Duración de la reducción/bonificaciónRegla general: 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016 (duración del programa de fomento: 18 meses).Para empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 años en total), si bien en este periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.Habrá de tenerse en cuenta que para los casos en que las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no coincidan con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio a que se refiere este artículo será proporcional al número de días en alta en el mes [por ejemplo, si el contrato se celebrase con efectos del día 11 de abril de 2015, el mínimo exento de cotización empresarial en ese mes sería de 333,33 euros (500 x 20 /30)].D) Empresas beneficiarias: Requisitos

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si en el periodo de disfrute del beneficio no se cumpliesen estas obligaciones, total o parcialmente, en plazo reglamentario, se perderá automáticamente el beneficio respecto de las cuotas de los periodos no ingresados en dicho plazo, considerándose tales periodos como consumidos a efectos del cómputo total de disfrute del mismo.
 No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa reducida por: causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente; despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente;despidos colectivos, declarados no ajustados a Derecho. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
Que la celebración del contrato/s suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.  Esta obligación de mantenimiento de empleo indefinido y de empleo total: Se examinará cada 12 meses, utilizando para ello el promedio de trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito; no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 la LISOS.

E) Supuestos excluidos de la aplicación de la tarifa reducida

Las relaciones laborales de carácter especial.
Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.  De esta exclusión, debe tenerse en cuenta que quedan exceptuados los supuestos descritos en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA), esto es, la contratación por los autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien en este caso, se recuerda, quedan excluidos de la protección por desempleo.  Este tratamiento, también según aquella disposición de la LETA, se otorgará a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral (personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % y discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%).
Las contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las contrataciones de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 (personal al servicio del sector público) y 21 (oferta de empleo público), así como en las disposiciones adicionales 15ª a 17ª (contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones y de los consorcios del sector público) de la LPGE 2015, y en preceptos equivalentes de posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Las contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
Las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

F) Incompatibilidad de la tarifa reducidaRegla general: Incompatibilidad de la tarifa reducida con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.Excepciones. La tarifa reducida será compatible con:

La «tarifa joven» (bonificación prevista en el art. 107 Ley 18/2014), cuando el contrato indefinido se formalice con beneficiaros del SNGJ.
La ayuda económica de acompañamiento (art. 8 RDL 16/2014), cuando el contrato indefinido se concierte con un beneficiario del Programa de Activación para el Empleo. 

Preguntas frecuentes.
 
1.2.- Empleo autónomo: Bonificación por conciliación vinculada a contrataciónA) BeneficiariosTrabajadores incluidos en el RETA que se estén en alguno de los siguientes supuestos:

    Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
    Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
B) Requisitos

No tener trabajadores asalariados ni en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación ni en los 12 meses anteriores a la misma (exceptuándose los contratos de interinidad para la sustitución del autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural).
Permanecer en alta en el RETA los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
Contratar a un trabajador, con carácter indefinido o temporal (no menos de 3 meses desde la fecha de inicio de disfrute de la bonificación), a tiempo completo o parcial (con jornada no inferior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable).
Mantener la contratación durante el periodo de disfrute de la bonificación. A estos efectos, si el contrato se extingue incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo deberá contratar a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. No obstante lo anterior, el requisito de mantenimiento de la contratación no se entenderá incumplido cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, procedentes, ni  por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.
El incumplimiento de los requisitos obligará al reintegro del importe de la bonificación disfrutada.C) BonificaciónLos beneficiarios tendrán derecho a una bonificación por cada uno de los sujetos causantes a su cargo señalados, equivalente al:100 % (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (o de llevar en alta en el RETA un tiempo inferior, la base media desde la fecha de alta) el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial (26,5 % para 2015).D) Duración de la bonificaciónHasta 12 meses, salvo que desaparezca la causa que dio lugar a la misma. No obstante, en caso de que el menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.2.- MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIALas tasas dejan de ser un obstáculo también en el orden jurisdiccional social. Desaparición de la obligación de pago de tasas para las personas físicas también en el orden social y, en consecuencia, la supresión de toda
mención a la exención del 60% en la cuantía de la tasa por interposición
de los recursos de suplicación y casación, vigente hasta este momento
para los trabajadores por cuenta ajena o autónomos.