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IRPF Gipuzkoa: Publicadas las medidas compensatorias por la eliminación de los módulos

Con fecha 19 de diciembre se ha publicado en el BOG la Norma Foral 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias, y que recoge, en la Disposición Adicional Vigésimo Séptima, las reglas especiales ya aprobadas en Bizkaia y Araba para compensar a los transportistas por la eliminación de los módulos en el IRPF. Las condiciones de competitividad  se equiparan, por tanto. Las reglas especiales para la aplicación del régimen de estimación directica simplificada en las actividades del transporte de mercancías por carretera serán las siguientes:

Año
%

 2014
 60

 2015
 55

 2016
 50

 2017 y siguientes
 45

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del IAE aprobadas mediante el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril.Así, y a partir de la Renta de 2014, a declarar en mayo de 2015, el
Rendimiento Neto de la Actividad se podrá determinar mediante el método
de estimación directa simplificada con los siguientes porcentajes: 2014,
60%; 2015, 55%; 2016, 50% y, 2017 y siguientes, 45%. Es decir, para
2014 el Rendimiento de Actividad a declarar como Base Imponible en el
Impuesto de la Renta será igual al Resultado de descontar el 60% al
cálculo de ingresos menos gastos.