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Eliminado el requisito de la antigüedad máxima para los vehículos destinados a transporte privado

El pasado 31 de octubre se publicó en el BOE la Orden Ministerial por la que se modifica el Reglamento vigente de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, regulado por la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007. Con esta modificación, se elimina el requisito de antigüedad máxima para los vehículos a los que se pretenda adscribir una autorización de transporte privado complementario. Por el contrario, se mantiene la exigencia de una antigüedad inicial máxima de 5 meses para el ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías. Asimismo como novedad a partir de ahora para la transmisión de una autorización de transporte privado complementario no será necesario transmitir además la actividad de la empresa que antes se exigía transmitir conjuntamente con la autorización.

Esta rectificación viene tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 3 de abril de 2014, en la que se manifestaba que la exigencia de una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos.

En concreto, se ha modificado el artículo 31.1 y se han eliminado el segundo párrafo del artículo 32.1 y los artículos 35 y 36, sobre la sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos y sobre la transmisión de las autorizaciones. Esta orden por la que se modifica el reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.