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Canje de Notas constitutivo del acuerdo entre España y la República de Panamá sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales

El BOE de 9 de junio publicó el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Panamá sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales. Por este Acuerdo, España y Panamá reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por sus Autoridades a quienes tuvieran su residencia legal en las mismas.

El Acuerdo permite a los titulares de un permiso o licencia de
conducción válido y en vigor, expedido por uno de los dos países,
conducir temporalmente en el territorio del otro los vehículos a motor
de las categorías para los cuales el permiso o licencia de conducción
sean válidos, según su clase, durante el tiempo que determine la
legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa
autorización.

Una vez transcurrido el período de tiempo indicado en el párrafo
anterior, y establecida su residencia legal en el otro Estado, el
titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor podrá
obtener un permiso o licencia de conducción equivalente al del Estado de
residencia, salvo las excepciones contempladas para los titulares de un
permiso de conducción panameño que soliciten el canje por los
equivalentes españoles de las clases C1, C, C+E, D1, D.