Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Publicada la modificación del Concierto Económico del País Vasco

En el BOE 22 de abril se publicó la Ley 7/2014, de 21 de abril, que modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, que aprueba el Concierto Económico con la CAV, para adaptarse a las últimas reformas del sistema tributario y concertar los nuevos impuestos estatales creados. La citada ley entra en vigor el 23 de abril de 2014, si bien los tributos concertados que incorpora se entienden concertados con efectos del 1 de enero de 2013.

Estas modificaciones se han llevado a cabo en virtud de la previsión
contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2002 que
señala que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento
jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los
tributos, se produjese una alteración en la distribución de las
competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o
se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá
por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo
procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del
Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el
referido ordenamiento.

Las principales modificaciones que se han llevado a cabo traen causa en
nuevas concertaciones, pero también se han incorporado mejoras técnicas y
sistemáticas y se han introducidos modificaciones de aspectos
institucionales del Concierto.En cuanto a las mejoras técnicas y sistemáticas destacamos:

Adaptaciones en el procedimiento de cambio de domicilio fiscal: el
plazo para la tramitación de los procedimientos de cambio de domicilio
se amplía a 4 meses; se prevé la posibilidad de llevar a cabo por parte
de la Administración interesada, con carácter previo a la remisión de
una propuesta de cambio de domicilio, de actuaciones de verificación
censal del domicilio fiscal, y se señala que cuando se produzca un
cambio de oficio de domicilio ?previo acuerdo de ambas Administraciones,
o como consecuencia de una resolución de la Junta Arbitral-, se
presumirá durante los 3 años siguientes que el domicilio se mantiene
donde así se ha determinado.
Adaptaciones en la presentación de ciertas declaraciones
informativas: se establece que en los resúmenes anuales de retenciones e
ingresos a cuenta que deben presentarse ante ambas Administraciones por
ser sujetos pasivos del IS exigible por el Estado y las Diputaciones
Forales se incluyan el total de los rendimientos y de las retenciones
correspondientes a los mismos en la declaración presentada a cada una de
ellas.
Adaptaciones en los puntos de conexión del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente y establecimiento -mediante la incorporación
del artículo 23 bis- de una regla de competencia en la gestión e
inspección de este impuesto en relación con las rentas mencionadas
anteriormente.