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Nuevo impuesto medioambiental con efectos desde el 1 de enero de 2014

El artículo 5 de la Ley 16/2013, publicada en el BOE de 30 de octubre, crea, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el fin de corregir las externalidades ambientales ocasionadas por el impacto medioambiental de la emisión de dichos gases. El Reglamento de este nuevo impuesto se publicó en el BOE de 30 de diciembre en el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre. Se trata de un impuesto indirecto que recaerá sobre el consumo de estos gases. El impuesto grava, en fase única, la puesta a consumo de estos productos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.

Los hidrocarburos halogenados han venido siendo utilizados de manera habitual en numerosos sectores, como refrigerantes, disolventes, agentes espumantes o agentes extintores de incendios, por sus especiales propiedades. Sin embargo, entre las características de estas sustancias destaca su negativa contribución al calentamiento de la atmósfera, con un potencial de calentamiento global mucho más elevado que el CO2. Están exentos de la aplicación del impuesto los siguientes supuestos:- Los gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o inferior a 150.- La primera carga de estos gases en instalaciones y equipos de nuevo uso.- Los gases fluorados que se destinen a la exportación.La aplicación del impuesto va a ser progresiva de forma que en 2014 se tributará un 33%; en 2015, un 66% y ya en 2016, el 100%.Para el cálculo del impuesto, hay que tener en cuenta los siguientes conceptos:- La base imponible: es el peso del gas expresado en kg.- El tipo impositivo de cada gas, que se obtiene al aplicar el coeficiente de 0,020 sobre el PCA del gas fluorado en cuestión, con un máximo de 100 euros por kg conforme a los siguientes epígrafes:En el caso de gases regenerados y reciclados, se aplicará un coeficiente menor, de 0,85 sobre el PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico.Los consumidores finales que destinen los gases fluorados de efecto
invernadero para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, carga,
recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus
clientes, en las facturas que expidan con ocasión de dichas operaciones
deberán consignar la cantidad expresada en kilogramos y el epígrafe que
corresponda al gas fluorado incorporado al equipo o aparato, de acuerdo
con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre,
así como el importe del impuesto soportado.