Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

El Gobierno aprueba el nuevo régimen especial del IVA de caja

En el BOE  de 26 de octubre se publicó el Real Decreto 828/2013, que introduce cambios en cuatro reglamentos tributarios que afectan al IVA, al procedimiento de revisión en vía administrativa, a los procedimientos de gestión e inspección tributaria, al reglamento que regula las obligaciones de facturación. En este Reglamento se desarrolla el nuevo reglamento del IVA de caja, régimen al que podrán acogerse las pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a los dos millones de euros y que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Este Real Decreto permitirá a pymes y autónomos no pagar el IVA hasta
que no se cobre el importe de la factura. Es de “carácter
voluntario”, y permitirá dotar de liquidez a las pymes y autónomos que
se acojan al nuevo régimen de IVA de caja. El reglamento contempla que
las empresas que quieran voluntariamente adherirse al nuevo mecanismo
deberán comunicarlo con carácter general el mes de diciembre anterior al
año en el que haya de surtir efecto y la renuncia al régimen se
ejercitará también en los meses de diciembre y vinculará por un periodo
de tres años. Aparte de estas condiciones con carácter general, el
reglamento especifica que el nuevo régimen no se podrá aplicar cuando el
total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo
destinatario supere los 100.000 euros anuales, además, las pymes y
autónomos que se acojan al IVA de caja tendrán nuevas obligaciones de
información por motivos de control tributario que les obligará a añadir
en sus libros-registro las fechas de cobro y pago de las facturas y el
medio utilizado. Asimismo, el régimen no supondrá un aumento de la
facturación de aquellos que opten por el IVA de caja, pues bastará con
identificar en sus facturas la aplicación de este régimen. Los clientes
de las pymes y autónomos acogidos al régimen especial deberán utilizar
el criterio de caja también respecto a las operaciones realizadas con
ellos. De este modo, la posibilidad de adelantar la deducibilidad del
IVA soportado supone un incentivo a estos clientes para adelantar el
pago de sus facturas, lo que permitirá una mejora adicional a la
financiación de aquellos que se acojan al nuevo régimen, según el
Gobierno. Pero también hay voces que ven un aspecto negativo en este
régimen, y es que quellas empresas que no se acojan a este sistema
tendrán que llevar una doble contabilidad (para computar ambas formas de
IVA y los pagos correspondientes), con especial incidencia en el tema
de los proveedores. De hecho, las grandes compañías ya han mostrado su
recelo con un modelo que va a ocasionar bastantes molestias a sus
departamentos financieros; primero, por el considerable aumento de
papeleo que van a sufrir en aquellos trabajos que contraten con pequeñas
empresas y autónomo y, segundo, porque se va a reducir su flujo de caja
al no poder restarse el IVA de sus facturas hasta que no las abonen. Otras modificacionesPor otro lado, el real decreto también incluye otras modificaciones
relacionadas con el IVA como un tipo superreducido del 4% para las
personas o entidades que presten servicios sociales en el caso de compra
de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida o
con discapacidad en silla de ruedas, de modo que puedan, con una
tributación reducida, adquirir más de un vehículo a tal fin. Por otro
lado, se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del
IVA correspondientes al mes de julio, que deberán ser efectuadas por los
obligados tributarios antes del 20 de agosto de cada año en lugar del
20 de septiembre, conforme a la regla general del pago mensual. Además,
se simplifica el procedimiento de la llamada regla de prorrata especial,
permitiendo su ejercicio en el año en curso, en la última declaración
del impuesto en lugar de en el mes de diciembre del año anterior.