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Novedades en la prevención de riesgos laborales introducidos por la Ley de Apoyo al Emprendedor

El artículo 39 de la Ley de Apoyo al Emprendedor, publicada en el BOE del pasado 28 de septiembre, recoge novedades en materia de prevención de riesgos laborales que afectan a las Pequeñas y Medianas Empresas. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecía que, en las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podía asumir personalmente las labores de prevención (diseño e implantación del plan de prevención). Para ellos se exigía el desarrollo habitual de su actividad en el centro de trabajo y estar en disposición de la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. Ahora se reconoce esta posibilidad a las empresas que tengan 25 trabajadores en plantilla, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

Artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, 28/09/2013).La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:Uno. Se modifica el artículo 30.5, que queda redactado del siguiente modo:«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.» Dos. Se añade una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.»