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La última modificación del convenio TIR entra en vigor el próximo 10 de octubre

En el DOUE de 14 de septiembre de 2013 se ha publicado una modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, que entrará en vigor el próximo 10 de octubre, y que modifica el artículo 6 y el anexo 9 del Convenio de 14 de noviembre de 1975.

En el artículo 6, el apartado 2 bis, el texto se ha sustituido por el siguiente: ?Una organización internacional será autorizada por el Comité Administrativo a asumir la responsabilidad de la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de garantía internacional. La autorización se concederá siempre que la organización satisfaga las condiciones y requisitos establecidos en la parte III del anexo 9. El Comité Administrativo podrá revocar la autorización en el supuesto de que dejen de satisfacerse dichas condiciones y requisitos.Por otro lado, en el anexo 9, se añade la siguiente nueva parte III:Autorización de una organización internacional, con arreglo al artículo 6, a asumir la responsabilidad de la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de garantías internacional, y a imprimir y distribuir los cuadernos TIR.El cuaderno TIR es el documento utilizado en el transporte internacional por carretera que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este régimen sin ser sometidas a controles aduaneros.