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Nueva ley de delegación de facultades del Estado en las CCAA para la inspección del transporte por carretera

Hasta el momento, las CCAA tenían competencia para sancionar sobre los servicios y actividades que se desarrollaran dentro de la Comunidad. Con esta modificación, tienen potestad para inspeccionar y sancionar los centros de trabajo y vehículos implantados en su Territorio aunque desarrollen el servicio fuera la ComunidadEl pasado viernes 5 de julio se publicó en el BOE la revisión de la Ley Orgánica de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable (Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio). Esta revisión solo afecta al artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987, que ya regulaba estas facultades delegadas en las comunidades autónomas. Por tanto, el objetivo de esta revisión es señalar de forma más transparente, cómo se distribuyen las competencias en la materia en cuestión.

De esta forma, las Comunidades Autónomas ejercerán, por delegación del Estado, la inspección de los servicios y demás actividades de transporte por carretera y por cable en los centros de trabajo que las empresas tengan en sus respectivos territorios y en los vehículos que circulen por ellos, con independencia en ambos casos, del ámbito territorial en que se hayan desarrollado los servicios y actividades objeto de inspección.

Asimismo, se delega en las Comunidades Autónomas la facultad sancionadora sobre las infracciones que detecten en el ejercicio de las actuaciones inspectoras que lleven a cabo.

En cualquier caso, no son objeto de delegación las facultades relativas a la inspección y control en frontera de los transportes internacionales, ni la tramitación y, en su caso imposición de sanciones por las infracciones detectadas.

Además, la modificación también aclara que las facultades delegadas no supondrá un obstáculo para que la Administración General del Estado acuerde realizar directamente las inspecciones que estime necesarias. Además, las funciones de vigilancia del transporte atribuidas a la Guardia Civil no son objeto de delegación.