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La Seguridad Social elimina el límite a embargar por medios telemáticos

En el BOE de ayer se publicó ublicado una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social  por la que se elimina el límite a embargar por medios telemáticos en las cuentas abiertas en entidades de depósito. Hasta ahora, y en virtud de la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por las de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008 y de 21 de julio 2009, se establecían una serie de pautas en el procedimiento de embargo que se modifican a partir del próximo 1 de marzo de 2013. Se elimina el límite a embargar, que estaba en 4.000 euros, por lo que a partir del 1 de marzo se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, cualquiera que sea el importe de la deuda a embargar.

Se introducen cambios en los plazos de transmisión de los ficheros
correspondientes para agilizar la obtención de la información,
modificándose el plazo de transmisión de solicitudes de información que
se rebaja de un mes a 20 días naturales, de esta forma la Tesorería
General de la Seguridad Social podrá transmitir dichos ficheros a las
entidades de depósito con una periodicidad no inferior a 20 días
naturales. También se reduce el plazo en el que las entidades de depósito comunican
el resultado de las actuaciones practicadas en cumplimiento de las
diligencias de embargo, que pasa de cuatro a dos días hábiles a contar
desde aquél en que se efectuó la retención. Además se modifica el plazo de comunicación del resultado final de las
retenciones, a la finalización del plazo de retención. Esta información
transmitirá en los dos días siguientes al de la finalización del plazo
de retención de 10 días naturales. Con estas modificaciones se pretende agilizar el cobro de las cantidades
adeudadas a la Seguridad Social mediante los procedimientos de embargo
dictados en vía ejecutiva.