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Supresión del céntimo sanitario a partir de 1 de enero de 2013: cambios en las obligaciones fiscales de los titulares de establecimientos que vendan combustible a terceros

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, introdujo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, diversas modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales con el fin de integrar el IVMDH en el Impuesto sobre Hidrocarburos, derogándose con efectos desde el 1 de enero de 2013 el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

De esta manera, el IVMDH que hasta el 1 de enero de 2013 tenía un tipo estatal y un tipo autonómico queda integrado en el Impuesto sobre Hidrocarburos cuya estructura pasa a ser la siguiente:

Tipo estatal general, TEG
Tipo estatal especial (sustituye a los tipos estatales del IVMDH), TEE
Tipo autonómico (sustituye a los tipos autonómicos del IVMDH), TA
Esto significará la existencia de un único impuesto sobre los combustibles y carburantes, el impuesto especial sobre hidrocarburos, que tendrá un tipo tributario u otro en función de la Comunidad Autónoma en que se efectúe el suministro. La diferencia la marcará el tipo autonómico del impuesto.En el BOE de 29 de diciembre se publicó el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales que procede al desarrollo reglamentario necesario para incorporar el IVDMH en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Consecuencias de la derogación para las empresas guipuzcoanas que cuenten con surtidor y vendan gasoil a tercerosPuestos en contacto con la Hacienda Foral de Gipuzkoa para aclarar las implicaciones prácticas que dicha supresión e integración pudieran tener en las empresas de transporte asociadas, nos informan de los siguientes cambios:

A partir del 1 de enero de 2013, desaparece la obligación de presentar trimestralmente el modelo 569, modelo utilizado por los vendedores minoristas de hidrocarburos para
realizar la declaración-liquidación por el impuesto, aportando a la vez, la
relación de suministros exentos y realizando un desglose por
establecimientos. A partir de entonces, solo los proveedores de gasoil serán los responsables de comunicar las compras efectuadas y liquidar el impuesto (deberán incorporar en la factura la siguiente coletilla: “Impuesto Especial incluido en el precio al tipo de 0,331 euros”). La empresa guipuzcoana que venda gasoil a terceros que adquiera gasoil a partir de esta fecha comprobará cómo en la factura aparecerá desglosado el denominado tramo estatal especial (TEE), 24 céntimos de euro por cada 1.000 litros.
Sin embargo, antes del próximo 25 de enero se deberán presentar 2 impresos 569, uno por las ventas, entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gasoil correspondientes al 4º trimestre de 2012, y otro por el stock existente a 31 de diciembre de 2012 y que se venderá en 2013.
Estas empresas guipuzcoanas, además, deberán tener en cuenta las modificaciones correspondientes en el programa de facturación y contabilidad, si lo tuvieran automatizado, ya que cambian los asientos contables.