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Entra en vigor la reforma de las pensiones aunque quedan suspendidos durante 3 meses los artículos referidos a la jubilación parcial y anticipada

El Gobierno central ha suspendido durante tres meses los artículos de la reforma de las pensiones de 2011 relativos a la jubilación anticipada y parcial, que debían haber entrado en vigor el pasado 1 de enero, con el fin de negociar una nueva regulación en la Comisión del Pacto de Toledo o legislar si no hay acuerdo. Así, en caso de que no se llegue a un acuerdo en dicha comisión parlamentaria, pasado el plazo de tres meses, y si entonces no se vislumbra un acuerdo, el Gobierno legislaría sobre esta materia. Según fuentes del Ministerio de Empleo, el Ejecutivo ha tomado esta decisión para poder mantener un diálogo sobre la reforma de estas dos modalidades de jubilación y para que no entre en vigor una norma que será modificada en los próximos meses.

Por otra parte, en el BOE de 31 de diciembre de 2012 se publicó el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que concreta algunas de las cuestiones de la ley de reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que entraron en vigor el 1 de enero de 2013. El objetivo del Real Decreto es clarificar diversos aspectos, entre
ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo
temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo
de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del
periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a
razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir
en 2027.Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha,
teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un
mes, 65 más dos meses, etcétera).Finalmente, se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización
exigibles que, de acuerdo con la citada Ley de 2011 pasarán a
contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad, como la
cuantía de las pensiones.Además, el Real Decreto concreta también los requisitos relacionados con
las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta
veinticinco años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más
favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida
laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia Ley
contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de
periodo completo.Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para
que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto
reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria
de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule
directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el
periodo transitorio que contempla la ley.Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba
ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En
esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o
después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o
ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012. Cuidado de hijosEl Real Decreto hoy aprobado desarrolla y concreta también la mejora de
los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o
menores acogidos, recogida en la Ley de 2011. Es el caso de las
personas que, por nacimiento o adopción, vieron interrumpida su
cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de
prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en
cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de
hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización
efectiva derivados de la situación de excedencia.Asimismo, establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado
muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real
Decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases
de cotización de los seis meses anteriores.