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Medidas en contra del empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

El pasado 27 de diciembre se publicó la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Esta Ley adopta medidas en contra del cobro indebido de prestaciones por desempleo, el empleo ilegal o la creación de empresas ficticias para defraudar al sistema.

Principales modificaciones

La responsabilidad solidaria en los supuestos de subcontratación empresarial pasa de 1 a 3 años.
La reducción automática de las sanciones pagadas en el plazo
establecido solo podrán aplicarse si la cuantía de la liquidación supera
la de la sanción propuesta inicialmente. (Artículo 2º).
Notificaciones en el Tablón Edictal de la Seguridad Social:
transurridos 20 días desde su publicación la notificación se dará por
realizada. (Artículo 3º, apartado 4).
Se modifica la tipificación de algunas sanciones. se considerará infracción grave no cotizar por los salarios de
tramitación e infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores con
suspensión de contrato, obligar a los trabajadores con jornada
reducida a trabajar a jornada completa y no comunicar datos a la
Seguridad Social. La sanción será mayor cuanto mayor sea el número de
trabajadores afectado. Sin embargo, la nueva clasificación de
infracciones muy graves no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2013.
Se establece que la obligación del empresario principal, de
cerciorarse de que los trabajadores de la subcontrata están dados de
alta en las Seguridad Social, debe realizarse durante el periodo de
ejecución de la contrata o subcontrata. (Artículo 5º)
La duración de las actuaciones comprobatorias de inspección no
podrán dilatarse por un tiempo superior a 9 meses continuados.
(Disposición final segunda)
Se suprime el derecho de aplicación de bonificaciones por
contratación, excepto las establecidas en una relación de normas que
aparecen en la disposición adicional 5ª.
Las multas por fraude  a la Seguridad Social  van de 3.000 a 187.000 euros aproximadamente, independientemente de la cuantía defraudada.Otra enmienda prevé que los empresarios que incurran en determinados supuestos pierdan las ayudas y bonificaciones de forma automática siempre que haya una resolución sancionadora o una sentencia judicial firme en el caso.Además de ser sancionadas, las empresas que cometan infracciones muy graves por discriminación directa o indirecta por razón de sexo y que no elaboren o apliquen el preceptivo Plan de Igualdad o contravengan la resolución de la Autoridad Laboral perderán las ayudas, bonificaciones o beneficios que tuvieran de forma automática, en lugar de a propuesta del funcionario de la Inspección de Trabajo. Esta medida podrá aplicarse entre seis meses y dos años, en lugar de sólo durante el medio año que se reconocía hasta la fecha.
La ley establece que  el Consejo de Ministros podrá imponer
sanciones por encima de los 187.515 euros (cantidad máxima hasta el momento). 

Además hay que tener en cuenta que en el BOE de 28/12/2012, se publicó la Ley Orgánica 7/2012 que modifica  el Código Penal, recogiedo  las nuevas penas máximas
para el fraude a la Seguridad Social, que pasa de cinco a seis años de pena de prision, y
amplía el plazo  prescripción de cinco a diez años en los supuestos más
graves.