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Las nuevas tasas judiciales  se aplican desde este lunes al publicarse la norma que las regula

La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, publicada el sábado 15 de diciembre y en vigor desde este lunes 17 de diciembre, aprueba los modelos 696 de autoliquidación y 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y determina el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación. Las disposiciones referentes al modelo 695 de solicitud de devolución relativas a la aprobación del propio modelo, plazo de presentación, formas de presentación, lugar y procedimiento de presentación en formato impreso, forma, condiciones y procedimiento de presentación telemática, y deber de colaboración de la Oficina judicial en esta materia entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

ProcedimientoPara su presentación y pago hay que cumplimentar el modelo 696 y
seguir el procedimiento habilitado para ello. Este formulario solo está
disponible a través de Internet y puede descargarse desde la página de la Agencia Tributaria.

No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa. Para la presentación y pago de la tasa judicial por parte de las
grandes empresas y para todas las sociedades anónimas y limitadas se
utiliza el mismo procedimiento que en el resto de las autoliquidaciones tributarias.
Se presentará telemáticamente y su pago podrá hacerse mediante un procedimiento electrónico a través de un cargo en cuenta o tarjeta.
Para ello es necesario estar en posesión de un certificado electrónico
que acredite la identidad del presentador. La presentación telemática
también la puede efectuar un colaborador social de la Administración
Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).
Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.
Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no
sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación
telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la
página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.
Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen tres ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja
de ahorros) para efectuar el ingreso. Tras la realización del ingreso,
se devuelven dos de los tres ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y
el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente
validado.
El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar. Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.
Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar
impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente
validado.
Las nuevas tasas en los recursos de multas de tráfico en vía administrativaRecordamos que la Ley que regula las nuevas tasas judiciales afectará a los recursos ante los Tribunales de Justicia, pero no a losrecursos de multas de tráfico en vía administrativa (tanto en período voluntario como en vía ejecutiva), ni en vía económico-administrativa. En cambio, sí afecta cuando se recurre en vía contencioso-administrativa.