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El copago en la Justicia: Recurrir ante los tribunales, más caro

Las tasas se extienden a las personas físicas y afectarán, no solo a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa, sino también a la social (laboral).  Se ha publicado en el BOE de 21 de noviembre la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal serán exigibles por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles. Sin embargo, hasta que no se produzca la publicación en el BOE de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de dicha ley, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.

Las nuevas tasas van a suponer que se encarezcan considerablemente, para la mayoría de los ciudadanos (con la excepción de los parados y pensionistas) los trámites de lo contencioso civil. Se pretende con esta ley paliar la saturación de los juzgados, además de contar con unos mayores recursos para mejorar la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita.TASAS: Orden jurisdiccional civil

Verbal y cambiario: 150 euros
Ordinario: 300 euros
Monitorio y demanda incidental en el proceso concursal: 100 euros
Ejecución extrajudicial: 200 euros
Concurso necesario: 200 euros
Apelación: 800 euros
Casación: 1.200 euros
Orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Abreviado: 200 euros
Ordinario: 350 euros
Apelación: 800 euros
Casación 1.200 euros
Orden social

Suplicación: 500 euros
Casación: 750 euros
Por ejemplo, una multa de tráfico que no conlleve la retirada de puntos y que sea inferior a 100 euros tendrá una tasa de 200 euros, el doble de la multa.