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Las gasolineras deberán reducir la cantidad de vapores emitidos a la atmósfera

El Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio, se ha publicado en el BOE de 6 de marzo y transpone la legislación comunitaria respecto a la obligación por parte de las estaciones de servicio de limitar, prevenir y reducir las emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor. El objetivo es implantar en las gasolineras sistemas que permitan recuperar, como mínimo, un 85% de los vapores de gasolina emitidos.

En concreto, el nuevo Real Decreto dispone que las nuevas gasolineras deberán dotarse de un sistema de recuperación de vapores de gasolina si su caudal efectivo es superior a 500 m3/año. En el caso de las ya existentes, el límite se fija en caudales superiores a 3.000 m3/año y habrán de incorporar el nuevo sistema de recuperación de vapores antes del 31 de diciembre de 2018.

Para comprobar el correcto funcionamiento de la nueva normativa, las estaciones de servicio estarán obligadas a someterse a verificaciones periódicas anuales, además de a facilitar información a este respecto, tanto a la Administración como a los consumidores. El propio Real Decreto incluye un régimen sancionador para los casos de incumplimiento. Así, se sancionará de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.