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Publicado el Real Decreto-ley de Mediación Civil y Mercantil

En el BOE de 6 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, aprobado por el Consejo de Ministros, y que pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico. La mediación es una forma voluntaria de resolución de conflictos entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que biusca el acuerdo entre ambas partes. El mediador, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión y pretende el acuerdo entre los implicados, de manera que se solucione ese conflicto mediante la decisión de las dos partes. El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, por lo que afecta tanto a la relación entre particulares como en el ámbito de las empresas y las relaciones resultantes en el desarrollo de los negocios. Está excluida la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas.

El objetivo de esta nueva norma es dar la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico y se pretende, con esta alternativa, la reducción de los asuntos que actualmente se resuelven por vía judicial.
La mediación tiene carácter voluntario, de forma
que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. Sin
embargo, el juez que aprecie que el litigio en cuestión pueda resolverse
de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá
instar a las partes a que asistan a una sesión informativa sobre cómo
funciona este sistema. Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario
por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las
sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.