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Cambios en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo en vigor el próximo 11 de diciembre

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, de Jurisdicción social, publicada en el BOE de 11 de octubre, introduce algunas modificaciones relevantes respecto a las relaciones de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) con sus clientes. A partir del 11 de diciembre, cuando un autónomo reúna las condiciones establecidas en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo para ser considerado económicamente dependiente deberá solicitar de forma fehaciente a su cliente la celebración de un contrato ajustado al Estatuto. Hasta ahora, cuando el trabajador autónomo comunicaba a su cliente su condición de económicamente dependiente y el cliente se negaba a formalizar el correspondiente contrato, la ley actual no establecía ninguna consecuencia o garantía para el TRADE:

Si el cliente se niega a celebrar el contrato o no lo celebra en el plazo de un mes desde la comunicación, el trabajador autónomo podrá solicitar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del orden jurisdiccional social.
En caso de que el órgano jurisdiccional social reconozca la mencionada condición de dependencia, este reconocimiento tendrá efectos desde el momento en que el cliente haya recibido el requerimiento de formular el contrato, y no tendrá ningún efecto respecto a periodos anteriores.
Cuando el contrato no se celebra por escrito o no se prevé la duración se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato es de carácter indefinido.
El artículo 16 de la nueva Ley de Jurisdicción social reconoce expresamente legitimación procesal de las asociaciones de autónomos, es decir, se reconoce capacidad para ejercitar acciones judiciales ante los órganos jurisdiccionales en lo referente a los acuerdos de interés profesional para Trades firmados por ellas.