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Exigencias de documentación a las empresas subcontratadas

El 6 de mayo de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 5/2011 de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. Entre las medidas contempladas, se establecía la obligación, desde el 1 de agosto de 2011, del empresario que contrate o subcontrate con otros actividades correspondientes a su propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, de comprobar, con carácter previo, la afiliación y el alta de los trabajadores correspondientes a las empresas subcontratadas.  La obligación legal se extiende exclusivamente a las subcontrataciones de empresas que desarrollan la misma actividad o que prestan de forma continuada la actividad en el propio centro de trabajo de la empresa principal.

La norma no prevé el modo en que la empresa contratante debe cerciorarse de la afiliación en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa contratada si solicitando a la empresa subcontratada los justificantes de alta en la afiliación o a la Seguridad Social la certificación correspondiente. Tampoco se establece ninguna periodicidad.El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de las empresas que contratan o subcontratan  con otros que desarrollan la misma actividad de solicitar a la Seguridad Social certificación de estar al corriente de pagos de la empresa subcontratada.