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Real Decreto-Ley 10/2011 con nuevas medidas para favorecer el empleo

En el BOE de 30/08/2011 se ha publicado este Real Decreto-Ley que recoge las medidas aprobadas en el Consejo de Ministros del pasado 26 de agosto, con el objeto de favorecer la contratación laboral.

Contrato para la formación y el aprendizaje

Podrá celebrarse con trabajadores de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional. El límite máximo de edad no se aplicará cuando se trate de personas con discapacidad. Transitoriamente podrá formalizarse con trabajadores de entre 25 y 30 años hasta el 31/12/2013.
Duración del contrato: mínimo 1 año y máximo 2, si bien podrá prorrogarse por 12 meses más.
Una vez expirado el contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá volver a ser contratado por esta modalidad. Tampoco podrá celebrarse este contrato cuando el puesto de trabajo correspondiente al mismo haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato en un centro formativo reconocido por el sistema nacional de empleo y recibirá la acreditación de la formación recibida.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% de lo establecido en el convenio colectivo. Los trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias.
La retribución se fijará de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al trabajo efectivo.
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje hasta 31/12/2013 con desempleados inscritos en la oficina de empleo antes del 16/08/2011 tendrán derecho a una deducción del 100% si su plantilla es de menos de 250 personas o del 75% si la plantilla es de más de 250 trabajadores. Si al finalizar el contrato de formación y aprendizaje, éste se convierte en fijo, la empresa tendrá derecho a una reducción en la cuota de la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante 3 años (si es trabajadora 1.800 euros/año).
Medidas de fomento de la contratación

Se prevé desarrollar durante el primer semestre de 2013 un fondo de capitalización del despido para los trabajadores. 
Se prorroga el periodo durante el que FOGASA continuará con el pago de 8 días de salario por despido objetivo hasta el 31/12/2013.
A partir del 1 de enero de 2012 FOGASA solo pagará por los despidos procedentes.
Se suspende el límite de dos años para encadenar contratos temporales. Con esta medida la empresa ya no está obligada a convertir al trabajador en indefinido cuando haya encadenado dos años de contratos temporales durante un periodo de 30 meses como ocurría hasta ahora. Esta suspensión estará vigente durante dos años. 
Medidas para favorecer la formación y la protección de personas desempleadas

Se prorroga durante 6 meses la prestación de 400 euros para desempleados que ya no cobran prestación, a cambio de entrar en un programa de formación. Son beneficiarios los desempleados  inscritos entre el 16/08/2011 y el 15/02/2012. Esta prórroga se ha regulado por medio de la Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal,  publicada en el BOE de 31/08/2011.
En relación al paro de los autónomos el disfrute de la prestación económica comenzará a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el cese de actividad (antes era a partir del 2º mes).