Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Publicada una directiva europea por la cual se obliga al sector público y privado a abonar sus facturas en un máximo de 30 días, a partir de 2013

La Ley 15/2010, en vigor desde el 7 de julio de 2010, establece unos plazos obligatorios de pago que no pueden ser ampliados.En el DOUE de 23 de febrero se ha publicado la Directiva 2011/7/UE  por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que entra a los 20 días de su publicación. Esta directiva fija, por norma general, un límite de 30 días para pagar las facturas. Este plazo podrá ampliarse en ciertos casos, pero el Parlamento Europeo se ha ocupado de que las administraciones públicas no puedan tardar más de 60 días en saldar cuentas con sus proveedores.

En el caso de las transacciones entre empresas, el plazo general se ha fijado en 30 días, a no ser que se estipule de manera distinta en el contrato. Si ambas partes están de acuerdo, será posible ampliar el plazo hasta los 60 días. A partir de ahí, el límite sólo podrá extenderse si se acuerda “expresamente” y siempre que no sea “manifiestamente injusto” para el proveedor.

En las transacciones de la administración pública a una empresa, el plazo para el pago de las facturas será también de 30 días. Si ambas partes quieren extender este periodo, deberá ser expresamente convenido. No obstante, el Parlamento Europeo ha garantizado que el límite nunca sea superior a 60 días, salvo en el caso de las entidades públicas que prestan atención médica. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 a 8 y 10 a más tardar el 16 de marzo de 2013.