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El próximo 23 de diciembre entra en vigor la Reforma del Código Penal

En el BOE del pasado 23 de junio se publicó la ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que contempla cambios en los que se refiere a los delitos de Tráfico. Entre las novedades, cabe destacar que será el juez quien determine la pena entre las tres alternativas posibles: prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Además, los conductores condenados por exceso de velocidad o por conducir sin carné, pueden verse sin el vehículo, y el juez podrá rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado. Decomiso del vehículo:Uno de los principales puntos recoge precisamente la posibilidad de retirada del vehículo en los casos de delitos por exceso de velocidad, alcohol o conducir sin carné. Antes, esta medida se realizaba únicamente con los conductores kamikazes. En este sentido, la reforma señala la introducción de un nuevo artículo 385 bis en el que se establece que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos se considerará instrumento del delito a efectos de los artículos 127 y 128. Prisión, multa o trabajo en beneficio de la comunidad:Se elimina la actual disyuntiva de tal forma que los tres tipos de penas se presentan como alternativas, es decir, el juez puede elegir entre prisión, multa o trabajo en beneficio de la comunidad para quienes conduzcan con exceso de velocidad, bajo la influencia de drogas o el alcohol o sin carné. Y es que se entiende “que no existe razón de fondo que justifique la diferencia en la respuesta punitiva”. De esta forma, el juez puede elegir entre las tres penas previstas, permitiendo reservar la pena de prisión para los delitos de mayor gravedad. Los jueces podrán rebajar las penas de cárcel:

Se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado. De esta forma, exceso de velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana puede pasar ser de 3 a 6 meses de prisión a significar entre 45 y 89 días de cárcel. También se puede rebajar en los delitos motivados por negarse a realizar la prueba de alcoholemia o consumo de drogas; conducir bajo la influencia de las drogas o con una tasa de alcohol superior a 1,2g/l en sangre; conducir sin carné, con los puntos retirados o colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias o anular la señalización. Obligatoriedad del test salval para detectar drogas:En caso de negativa, se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.