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Se agiliza el procedimiento para legalizar las emisoras de radio

En el BOE de 27 de marzo se publicó la Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4096/2006 por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27. La implantación de la Administración electrónica está introduciendo modificaciones importantes en los procedimientos administrativos para el tratamiento de las solicitudes del colectivo de usuarios, entre ellas, las autorizaciones o licencias CB-27.Desde la Jefatura de Telecomunicaciones de Gipuzkoa nos informan de que a la hora de solicitar la autorización, se elimina la obligatoriedad de presentación de fotocopia del DNI sustituyéndola por la autorización de verificación de datos personales y se elimina la obligatoriedad de remitir a la Jefatura Provincial la marca, modelo y número de serie de las estaciones que se pretenden utilizar y declaración de conformidad del fabricante.

Otra de las importantes novedades que incopora la Orden es que elimina la posibilidad de que los titulares de una autorización CB-27 puedan autorizar a terceras personas al uso de sus estaciones, es decir, toda persona que desee utilizar una estación CB-27 deberá disponer de la correspondiente autorización administrativa. El caso anterior en el que una única persona o titular tenía varias licencias CB-27 y posteriormente autorizaba a otras personas a utilizar sus equipos es ahora ilegal. Cada usuario debe tener su propia autorización CB-27 y podrá disponer de los equipos que desee (antes el límite estaba establecido en 3).