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Infracciones de exceso de peso leves

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha emitido un comunicado en relación a la petición formulada por el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte Terrestre, de no sancionar a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, cuando en el documento de control que acompaña a la mercancía, figure la masa máxima autorizada del vehículo, en la reunión celebrada el pasado día 26 de noviembre de 2009.
En la comunicación realizada se expone que se  ha analizado detenidamente esta petición y a la vista de la gran casuística que se puede producir, atendiendo a los distintos tipos de vehículos utilizados y a la diversidad de mercancías transportadas, entiende que no puede deducirse con certeza que, en todos estos casos, haya causas de inmputabilidad que eximan de responsabilidad al transportista. No quiere ello decir, que no existan casos en que esas causas de inmputabilidad sean reales, sin embargo  ello debe analizarse de forma individualizada en cada uno de los expedientes, donde se tendrán en cuenta las alegaciones y las pruebas que aporte, en su caso la empresa transportista.     En consecuencia, con carácter general no se eximirá de responsabilidad a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, aun cuando en el documento de control figure como peso la masa máxima autorizada del vehículo.