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Los nuevos permisos y licencias de conducir entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre. Nuevo Reglamento General de Conductores

Entre las novedades que introduce el nuevo Reglamento (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, BOE, 8/06/09), se destacan las siguientes:

El establecimiento de períodos de vigencia más uniformes para los permisos de conducción: 10 años para las categorí­as AM, A1, A2, A, B y B+E y 5 años para las que autorizan a conducir camiones y autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye por primera vez y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehí­culos de transporte escolar de hasta 9 plazas. La vigencia del permiso para conductores de camiones y autobuses que cumplan 65 años de edad será de 3 años a partir de esa edad.
El establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este Reglamento, sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, siendo progresivamente retirados los actualmente admitidos en los distintos Estados.
Como novedad y para evitar discriminaciones, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la UE se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, supensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro paí­s una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar de ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.
El establecimiento de una red europea, o registro común de permisos de conducir, que permita a los Estados miembro el necesario intercambio de información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado. Destaca la implantación del acceso progresivo como opción para obtener los permisos de conducción de determinados tipos de vehí­culos, como por ejemplo, el de la nueva clase de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media.
Se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg sin rebasar los 4250 kg tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación especí­fica, en los términos en que se fijen por Orden del Ministerio del Interior.
Se crea una nueva categoría de permiso con eficacia en el espacio comunitario, la clase AM, que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir ciclomotores, estableciendo los 15 años como edad mí­nima para obtenerlo, y los 18 años para que autorice a transportar pasajeros.
Adapta la regulación de la autorización especial para conducir los vehÃículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, ajustando ésta a las nuevas disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Por último, el Título V se ocupa del Registro de Conductores e Infractores, y prevé, como novedad, que se incluya entre sus datos el crédito de puntos de que dispone un conductor.

Cuadro permisos de conducir.