Skip to main content
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Publicado el Reglamento de Responsabilidad Medioambiental

El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 2090/2008 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Esta Ley establecía, en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, un nuevo régimen jurídico de reparación de daños medioambientales según el cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación, o cuando el daño se haya producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del hecho. Este Reglamento, que entra en vigor a los cuatro meses de su publicación, esto es, el próximo 23 de abril, desarrolla el contenido de esta Ley.
La Ley 26/2007 introdujo el principio de “quien contamina paga y repara”, dejando para un desarrollo normativo ciertos aspectos, algunos de los cuales han sido tratados en este real Decreto. En concreto, el reglamento da respuesta a la metodología a seguir para, en caso de un episodio accidental, determinar el daño causado y las medidas de reparación primaria, complementaria y compensatoria, en su caso. No obstante, y lo que resulta de mayor interés práctico a día de hoy para la empresa, son las prescripciones relacionadas con la determinación de la garantía financiera que los operadores de las actividades del anexo III de la Ley deberán constituir, si bien las disposiciones relativas a este tema no se determinarán definitivamente hasta la publicación de las Ã?rdenes Ministeriales previstas en la disposición final cuarta de la Ley (a partir del 30 de abril de 2010). Así, se establece la metodología general a seguir por la empresa para la realización de los análisis de riesgos que conducirán a la cuantificación de la garantía que es necesaria suscribir, ya sea mediante una póliza de seguro, un aval o una reserva técnica. Este análisis de riesgos, además deberá ser verificado por una entidad acreditada a tal fin. Para la realización de los análisis se cita como referencia la Norma UNE 150008 “Análisis y evaluación del riesgo ambiental”. Sin embargo, el Reglamento deja abierta la puerta a la posibilidad de utilizar en ciertos casos análisis de tipo sectorial (difundidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) y a la aplicación de tablas de baremos (pymes de carácter homogéneo donde es posible una estandarización del riesgo), que deberán desarrollarse antes o con la aprobación de las Ã?rdenes Ministeriales citadas con anterioridad, de carácter voluntario y con la finalidad de reducir el coste de este proceso. Por tanto, las empresas deberán prestar atención a la evolución de la normativa y familiarizarse con su situación ambiental y las herramientas de evaluación del riesgo disponibles (UNE 150008).

Resumen de la Ley 26/2007.