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Nuevas obligaciones para el transporte de animales vivos a partir del 1 de enero de 2009

Dentro del apartado 9 del artículo 6 del Reglamento CE 1/2005, publicado en el DOUE de 5 de enero de 2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte se establece que desde el 1 de enero de 2007, los transportistas de équidos domésticos -con la excepción de los équidos registrados- y de animales domésticos de las especies bovina, caprina y porcina deberán utilizar en los viajes largos por carretera, para los medios de transporte en servicio por vez primera, un sistema de navegación conforme a lo previsto en el punto 4.2. del capítulo VI del anexo I, y a partir del 1 de enero de 2009 deberán utilizarlo para todos los medios de transporte por carretera.

La Asociación Nacional de Transporte Animal (ANTA), el desarrollador tecnológico Tex Digital y Telefónica han presentado una aplicación que cumple los requisitos exigidos por la Administración para el cumplimiento de esta normativa europea. La Comisión Europea presentará al Consejo, a más tardar el 1 de enero de 2009, los resultados del estudio sobre el sistema de navegación y la aplicación de dicha tecnología a efectos del presente Reglamento.