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Revisión periódica obligatoria de los registradores de temperatura camiones

La Orden ITC/3701/2006, en vigor desde el 7 de diciembre de 2006, regula el control metrológico de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte de productos ultracongelados para consumo humano en vehículos RRC, FRC y FRF que no sean de distribución local. Según se especifica en el artículo 13 de dicha norma, los titulares de termógrafos y termómetros están obligados a solicitar a los dos años de la puesta en servicio o, en su caso, desde la última verificación realizada, la verificación periódica de los mismos a la Administración pública competente o al organismo de verificación, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

Se debe presentar la solicitud de verificación periódica, y una vez presentada la Administración Pública competente o el organismo autorizado dispondrá de un plazo de 30 días para proceder a su verificación. Los termómetros y termógrafos que se encontraban en servicio a la entrada en vigor de la citada orden, 7 de diciembre de 2006, pueden seguir siendo utilizados en los camiones siempre que superen dicha verificación periódica.