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No es obligatorio llevar el recibo o justificante de pago de la prima del seguro en el vehículo aunque sí aconsejable

El nuevo Reglamento del seguro obligatorio, en vigor desde el 13 de octubre, dispone en su artículo 14.2, respecto de la acreditación de la vigencia del seguro, lo siguiente: La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. Habida cuenta los problemas que pudieran producirse en el momento en que el Agente de la autoridad debe acceder al Registro de Vehículos - los cuales no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado - la acreditación de la vigencia del seguro obligatorio del automóvil se efectuará en los siguientes términos:

A) Actuación de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico:

En todos aquellos casos en que sea posible, el agente de la autoridad consultará el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el supuesto de que conste la tenencia y vigencia de éste, se entenderá por cumplida la acreditación, no exigiéndose por tanto justificante alguno.

En todos aquellos casos en los que no sea posible realizar la consulta al Registro, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:

En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.
En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por circular careciendo del seguro obligatorio el vehiculo reseñado para cuya conducción se exige…, conforme a lo que en cada caso proceda, según lo previsto en la Relación Codificada de Infracciones.

B) Actuación de las Jefaturas Provinciales de Tráfico:

La Jefatura que reciba la denuncia, antes de iniciar el procedimiento, deberá realizar una consulta al Registro de Vehículos, para comprobar si el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia. Si el vehículo tenía seguro en vigor, se archivará la denuncia. Por el contrario, si no consta que el vehiculo tuviera seguro en vigor, se enviará la notificación de la denuncia y se indicará al denunciado que deberá presentar el justificante de la vigencia del seguro obligatorio ante la Jefatura en el plazo de 5 días, procediéndose al precinto y depósito del vehículo si se incumple esta obligación.

Acreditado por el denunciado que el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia, se dictará resolución de sobreseimiento del procedimiento.

C) Procedimientos en tramitación:

Los procedimientos sancionadores por no presentar el justificante de estar en posesión de seguro obligatorio a requerimiento del agente, que se encuentren en tramitación, serán sobreseídos por la Jefatura. Si estuviera pendiente de resolverun recurso de alzada, se revocará la resolución sancionadora.