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El seguro de los vehículos a motor no cubre los siniestros en los puertos desde el pasado 13 de octubre

Ese día entró en vigor el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor (todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial), publicado en el BOE el pasado 13 de septiembre, y que establece que los siniestros producidos dentro del ámbito portuario -donde no se aplica la ley de Tráfico- no son accidentes de tráfico y, por tanto, no se aplicarán las coberturas y garantías del seguro. El nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil excluye a los recintos portuarios y aeroportuarios de aquellas vías o terrenos aptas para la circulación, por lo que también se excluye de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos a motor los percances sufridos por aquellos vehículos a motor que circulen por dichos recintos logísticos.