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Procedimientos para determinar la adecuación de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías

La Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad, establece la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos de las categorías N2 y N3 matriculados a partir de 1 de enero de 2000. La Directiva 2007/38/CE ha sido transpuesta a la reglamentación nacional mediante Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio.

La complejidad de la determinación del cumplimiento por los retrovisores de los requisitos exigibles en la Directiva 2003/97/CE, y de la determinación de los campos de visión en ella establecidos, hace necesaria la intervención de un servicio técnico oficial autorizado para la homologación de retrovisores, tanto para el caso de que se deban realizar ensayos a tal efecto como en el caso que se considere extensible la validez de unos ensayos a otros vehículos.

Es necesario por tanto establecer los procedimientos para determinar la adecuación de un sistema de retroadaptación de retrovisores a lo exigido por la Directiva 2007/38/CE, certificación de la instalación y, finalmente, procedimiento para la inspección en la estación ITV.

El objeto de esta resolución es establecer los procedimientos para determinar la validez de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores a instalar en vehículos de transporte de mercancías de las categorías N2 y N3 no homologados con la Directiva 2003/97/CE, incluyendo la Directiva 2005/27/CE si el vehículo tiene MMA ≤ 7,5 toneladas, y matriculados con posterioridad al 1 de enero de 2000. Igualmente, son objeto de esta resolución la instalación de los sistemas de retroadaptación de los citados vehículos y su inspección técnica ITV, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2007/38/CE, de 11 de julio, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad.

La Directiva 2007/38/CE ha sido incorporada a la reglamentación nacional mediante Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.