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Publicada la orden foral que regula la composición del nº de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

En el BOG de 16 de julio se ha publicado la Orden Foral 640/2008 que regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. El NIF identificador será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. El NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por 9 caracteres con la siguiente composición:

a.- Una letra que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

b.- Un número aleatorio de 7 dígitos.

c.- Un carácter de control.

Para las entidades españolas, el NIF comenzará con una letra que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A: Sociedades Anónimas.
B: Sociedades de Responsabilidad Limitada.
C: Sociedades Colectivas.
D: Sociedades Comanditarias.
E: Comunidades de Bienes y herencias yacentes.
F: Sociedades Cooperativas.
G: Asociaciones.
H: Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.
I: Sociedades Civiles, con o sin personalidad jurídica.
P: Corporaciones Locales.
Q: Organismos públicos.
R: Congregaciones e instituciones religiosas.
S: Ã?rganos de la Administración del Estado y de las CCAA.
U: Uniones Temporales de empresas.
V: Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Para las personas jurídicas y entidades sin persondalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el NIF comenzará con la letra N, que indica su carácter de entidad extranjera.

Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente deberá solicitar un NIF distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.

Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el NIF comenzará con la letra W que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.

La presente orden ha entrado en vigor hoy 16 de julio de 2008.