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Nuevo tipo de cotización para la contingencia de desempleo desde el 1 de julio

El artículo 122. Diez de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2008 (Ley 51/2007, de 26 de diciembre, BOE del 27), y a su vez el artículo 32 de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero (BOE del 28, corrección de errores en BOE de 11 de febrero), por la que se desarrollan las normas de cotización a Seguridad Social previstas en la citada Ley de Presupuestos, establecieron diferentes tipos de cotización para la contingencia de desempleo, previendo una reducción del tipo a partir del 1 de julio de 2008 en un 0,25%.Así, frente al tipo que se ha venido aplicando hasta el 30 de junio de 2008: 7,30%, del que el 5,75% es a cargo de la empresa y el 1, 55% a cargo del trabajador, desde el 1 de julio el tipo de cotización para la contingencia de desempleo será el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador. Este nuevo tipo es aplicable a los contratos indefinidos, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, a los contratos de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, de interinidad y a los contratos suscritos con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea la modalidad utilizada.