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Revisión periódica obligatoria de los registradores de temperatura de los camiones

El 6 de diciembre de 2006 se publicó en el BOE la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. Según establece la norma, los titulares de termógrafos y termómetros están obligados a solicitar a los dos años de la puesta en servicio, o, en su caso, desde la última verificación periódica de los mismos, a la Administración pública competente o al organismo de verificación, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

Se debe presentar la solicitud de verificación periódica, y una vez presentada la Administración Pública competente o el organismo autorizado dispondrá de un plazo de 30 días para proceder a su verificación. Los termómetros y termógrafos que se encontraban en servicio a la entrada en vigor de la citada orden (07 de diciembre de 2006), podrán seguir siendo utilizados en los camiones siempre que superen dicha verificación periódica.