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Regulada la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil

        Se ha publicado en el BOE de 10 de marzo la Orden INT/624/2008 que regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Desde el 14 de septiembre de 2007 se ha establecido la posibilidad de efectuar trámites de modo telemático. En este sentido, la Resolución de 26 de agosto de 2007 de la Dirección General de Tráfico, por la que crea el Registro Electrónico en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, abre la puerta de la denominada Jefatura Virtual de Tráfico. Así los titulares de vehículos que deseen desprenderse de ellos al final de su vida tendrán que acudir a un centro autorizado de tratamiento, donde entregarán la solicitud de baja, el permiso de circulación y la tarjeta de la inspección técnica de vehículos.

La mencionada Resolución establece que en el ámbito de aplicación de dicho Registro se encuentra, entre otros, el procedimiento de las bajas definitivas de vehículos tramitadas a través de los centros autorizados de tratamiento de vehículos. En aplicación de lo dispuesto en aquella, se van a dejar de tramitar las bajas definitivas conforme al sistema actual de presentación en soporte papel para, en su lugar, tramitarse mediante el sistema de baja telemática, lo que constituye una de las principales novedades de esta orden que entró en vigor el 11 de marzo.