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Publicada la resolución con el procedimiento para el registro de los contratos de los TRADE

El 5 de marzo se publicó en el BOE la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Hasta tanto se regulen y desarrollen los procedimientos informáticos de registro y comunicación telemática de los contratos de los trabajadores TRADE, que presenten los propios trabajadores o los clientes, éstos se registrarán, con carácter general, en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por el personal ubicado en dichas Oficinas bajo la dependencia de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. En la CAV los contratos se registrarán por el Área de Empleo de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.  

En las unidades en las que se ubique el registro, se procederá a la apertura de un Libro auxiliar para el registro de los contratos.

Las Oficinas registrarán todos los contratos que se presenten sin entrar en su contenido asignándoles número y fecha de registro.

Ã?nicamente se denegará el registro cuando la vigencia del contrato esté finalizada o carezca de firma de ambas partes contratantes o cuando falte alguno de los siguientes datos esenciales:
-Datos de identificación del trabajador (nombre, apellidos y NIF, NIE).
-Datos de identificación del cliente (nombre de la empresa y CIF, NIF, NIE).
-Fecha de inicio y de terminación, en su caso, del contrato.
-Actividad profesional a realizar.

Cuando se presente el trabajador o el cliente para registrar un contrato, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal:

a) Anotará los datos del contrato en el Libro de registro.
b) Sellará, con el sello de la unidad que registre, el original y las distintas copias del contrato y anotará en ellas el n.º de registro asignado.
c) Devolverá el original del contrato y sus restantes copias (salvo una) al trabajador o al cliente.
d) Archivará, por n.º de registro, la copia del contrato, en un archivo independiente.

Los contratos presentados en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución, esto es, los presentados antes del 6 de marzo, y que obren en su poder, o los que dé traslado el Servicio Público de Empleo autonómico, se archivarán por fecha de firma del contrato sin efectuar ninguna otra actuación complementaria.

Tiene la consideración de trabajador autónomo dependiente aquel cuyos ingresos que perciba de su cliente principal representen más del 75% de los ingresos totales, tomando como referencia la última declaración del IRPF, o en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Tributaria. La ley del estatuto del trabajador autónomo, vigente desde el 12 de octubre, establece la obligatoriedad de elaborar un contrato por escrito en el que se recojan la identificación de las partes, el objeto del contrato, las vacaciones, el descanso semanal y festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad.