La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV se ha pronunciado con esta sentencia a favor de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que había recurrido este decreto por entender que el redondeo no se ajusta a la norma foral, de mayor rango, que regula el canon de utilización de infraestructuras viarias.
La Diputación de Gipuzkoa¡ aprobó el decreto impugnado por la AEA en diciembre de 2006 y estableció en su preámbulo que, al actualizar el peaje conforme a la norma foral, se aplicaría un redondeo al alza “a 0 o a 5 del segundo decimal” para “facilitar la gestión del cobro del canon en metálico”. El TSJPV considera que el ente foral “revaloriza tarifas y se sustrae a la mecánica prevista por la normativa foral”, que fijaba una actualización automática del 95% de la variación interanual del IPC.
La Administración, según los magistrados, “no está habilitada para fijar libremente y sin condicionamiento normativo alguno tales tarifas”.
La Sala ha decidido además estimar el recurso de la AEA “en su faceta o proyección principal”, lo que implica que declara la nulidad de las cuantías del canon para todo tipo de vehículos “a partir del 1 de enero de 2007”.
Estas cifras figuran en el artículo primero del decreto, ya que el segundo hace referencia a los descuentos en el tramo guipuzcoano de la autopista A-8 para los usuarios habituales de esta vía.