Como ya hemos venido informando, con la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo se regula por primera vez la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido en este colectivo laboral como Trade, es decir, de quienes dependen del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos. Desde el pasado 12 de octubre, la relación laboral con la empresa cliente deberá figurar en un contrato escrito pero, ¿qué ocurre con los transportistas autónomos económicamente dependientes que comiencen a partir de esa fecha una relación mercantil, ¿tienen que formalizar un contrato aunque las bases del mismo estén pendientes de desarrollo posterior?
Sí podría ser exigible (y en ocasiones, aconsejable). Una cosa es que las características del contrato vayan a tener una regulación posterior, y otra que exista ya la obligación de formalizar la relación por escrito, como ya ocurre efectivamente. No ocurre lo mismo con la obligación de registrar los contratos en el proyectado registro público, ya que al no haberse creado éste último, no es exigible hasta su creación.
En cuanto a los contratos que el 12 de octubre estaban en vigor tendrán una moratoria de 18 meses después del desarrollo reglamentario para ajustar el contenido de los contratos actuales a lo dispuesto en la nueva ley, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato.
Lo que sí deberá hacer el transportista autónomo que resulte ser económicamente dependiente de su cliente es comunicar esta circunstancia en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la ley, es decir, dispone hasta el 12 de octubre de 2008 para comunicarlo a su cliente.