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Tiempos de Trabajo: GUITRANS no está de acuerdo con la transposición

La respuesta de nuestros asociados, en contra de la transposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo, a través del Real Decreto 902/2007 que modifica el Real Decreto 1561/1995 de Jornadas Especiales, está siendo unánime. Desde GUITRANS nos hemos sumado a la iniciativa de CETCAT, Confederació Empresarial de Transports per Carretera de Catalunya, consistente en la recogida de firmas de las empresas y de todos los sectores afectados para rechazar frontalmente la transposición de una normativa que restringe y limita la capacidad de organización de las empresas, sin ofrecer mayores cotas de seguridad vial.

Este Real Decreto, más restrictivo que la Directiva que transpone, unida a los nuevos tiempos de conducción y descanso imposibilita a las empresas organizar sus recursos humanos de una manera eficiente y rentable, lo cual es inaceptable para un sector primordial de la economía nacional y europea. 
CETCAT, impugnó la norma el 31 de Julio y tanto ASTIC como CETM han anunciado sendas impugnaciones. El sector está unido en este caso, esperemos contar en breve con una suspensión cautelar de la norma y abrir un debate serio que tenga en consideración las necesidades de un sector sin el que la economía de nuestro entorno no puede funcionar. El próximo 18 de septiembre Fundación Corell, junto con ASTIC ha organizado en Madrid, una jornada sobre las Consecuencias de la nueva normativa social en el transporte por carretera, en la que esperamos ahondar en un posicionamiento cohesionado del sector en torno a estas materias.

PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 902/2007:

-Se consideran tiempo de presencia:

Los periodos durante los que el trabajador acompaña a un vehículo en transbordador o tren.
Si el empresario no comunica, por cualquier medio admitido en derecho, previamente su duración se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Los periodos de espera en frontera o los causados por las prohibiciones de circulación. Si el empresario no comunica, por cualquier medio admitido en derecho, previamente su duración se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Las 2 primeras horas de espera por carga y descarga, a partir de la 3ª se considerará tiempo de trabajo efectivo a no ser que se conozca de antemano su duración previsible.
En el caso de dos conductores, los periodos en los que el segundo conductor va de acompañante.

-Los tiempos de presencia no pueden exceder en ningún caso de 20 horas semanales de promedio en un mes. El periodo de un mes para calcular el promedio de horas de presencia podrá alargarse a 2 meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.

-Los trabajadores móviles deberán tener a su disposición un ejemplar con las reglas aplicables en la empresa que afecten a la regulación de su tiempo de trabajo.

-La duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles, no podrá superar las 48 horas semanales de promedio en un periodo de 4 meses, ni exceder en ningún caso de las 60 horas semanales. El periodo de 4 meses para calcular el promedio de horas de tiempos de trabajo efectivo podrá ampliarse a 6 meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.

-Cuando sin tener calificación de trabajador nocturno, un trabajador realice trabajo nocturno, su jornada de trabajo diaria no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas.

-El empresario solicitará por escrito al trabajador el cómputo de tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios. Sin perjuicio de lo que se establezca en la negociación colectiva, en los contratos de trabajo podrá determinarse la forma de cumplimiento de esta notificación escrita.

-Los trabajadores móviles realizarán una pausa de duración no inferior a 30 minutos cuando la jornada continuada exceda de 6 horas, cuando el tiempo total de trabajo sea superior a 9 horas la pausa será como mínimo de 45 minutos. Las fracciones de estos periodos no podrán tener una duración inferior a 15 minutos.

-El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante 3 años. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro.