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Publicada la nueva Directiva comunitaria sobre espejos retrovisores

Con fecha de 14 de julio de 2007 ha sido adoptada la Directiva 2007/38/CE relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías que tiene por finalidad incorporar a determinadas categorías de vehículos pesados retrovisores que permitan reducir el ángulo muerto lateral y mejorando la visión indirecta de los conductores. España deberá trasponer esta normativa al ordenamiento jurídico español antes del 6 de agosto de 2008.

España deberá trasponer esta normativa al ordenamiento jurídico español antes del 6 de agosto de 2008.
En concreto, se establece la obligación antes del 3 1 de marzo de 2009 de la adaptación de los retrovisores (retrovisores de gran angular y de proximidad en el lado del pasajero) para los vehículos de las categorías N2 (vehículos de mercancías con MMA superior a 3,5 T y hasta 12 T) y N3 (vehículos de mercancías con MMA superior a 12 T), con excepción de:
a) vehículos N2 y N3 matriculados antes del 1 de enero de 2000.
b) vehículos N2 con MMA no superior a 7,5 T siempre que ninguna parte del retrovisor esté a menos de 2 metros del suelo y sea totalmente visible desde la posición del conductor.