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Las empresas deberán reparar los daños medioambientales que causen

Las empresas que desarrollen actividades potencialmente peligrosas para el medio ambiente deberán pagar, limpiar y reparar cualquier daño que produzcan a partir de 2010, según la futura ley de Responsabilidad Ambiental cuya remisión a las Cortes fue aprobada el viernes pasado en el Consejo de Ministros. Esta ley transpone la Directiva comunitaria europea cuya entrada en vigor se producirá el 30 de abril de 2007.La futura ley tendrá por objeto hacer efectivo el principio de “quien contamina repara”, que va más allá del principio de “quien contamina paga”. Se trata de asegurar que el responsable de la actividad devuelva los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes, aún cuando no haya cometido ninguna infracción administrativa y haya actuado de conformidad con la normativa aplicable. Se pone el énfasis en la restauración total de los recursos naturales y de los servicios que prestan, el cual no se verá satisfecho con una mera indemnización dineraria y en la necesidad de que las empresas internalicen los costes asociados a los riesgos medioambientales inherentes a las actividades que desarrollan. La Ley afectará, aproximadamente, a más de cinco mil instalaciones industriales, a unas treinta mil empresas de transporte de mercancías peligrosas y a casi un millón de explotaciones agrarias. Se prevé que el coste de la Ley sea de aproximadamente unos cien millones de euros anuales. Ámbitos de regulación Los bienes protegidos por esta Ley son bienes de naturaleza medioambiental y quedan expresamente excluidos de su ámbito los denominados daños tradicionales, es decir, aquellos que afectan a los particulares y a sus bienes. Los recursos naturales protegidos por el nuevo régimen de responsabilidad son el agua, la costa, el suelo y los hábitats naturales protegidos, así como las especies silvestres protegidas. Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas ya reguladas por la legislación comunitaria y que, por su naturaleza, entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana. Entre las leyes más destacadas cabría citar las instalaciones cubiertas por la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (conocida como Ley IPPC); las relativas a la gestión de todo tipo de residuos, las más importantes de las reguladas por la normativa de aguas (con vertidos de sustancias peligrosas incluidas); las relativas a la producción, almacenado y transporte de sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios; el traslado transfronterizo de residuos peligrosos y el transporte de mercancías peligrosas. En todos estos supuestos la responsabilidad se exige sin necesidad de que concurra culpa o negligencia en el operador. Las actividades económicas distintas de las anteriores también se verán afectadas por la ley en cuanto al deber de reparar, pero sólo cuando haya mediado culpa o negligencia. La obligación de prevenir y evitar daños medioambientales se generaliza al conjunto de operadores económicos yprofesionales Otro de los aspectos más novedosos y sobresalientes de la Ley es el carácter ilimitado de la responsabilidad medio ambiental. Como principio, la Ley obliga a reparar los daños al medio ambiente en su integridad, devolviendo los recursos naturales al estado original en el que se encontraban antes del daño, y ello con independencia de cuál sea la cuantía económica a la que ascienda dicha reparación.